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La cuestión de si el sistema de compensación por copia privada establecido en España (que prevé que el Estado sea el deudor de dicha compensación, que se abonará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado) es compatible con el Derecho de la Unión Europa ha sido objeto de debate entre nosotros desde el mismo momento de su entrada en vigor, el 1 de enero de 2012. (Seguir leyendo)
El art. 31.2 y 31.3 de la LPI contiene un límite a los derechos patrimoniales de autor que permite, bajo unas condiciones muy estrictas, realizar reproducciones para uso privado de personas físicas de obras y prestaciones protegidas por la propiedad intelectual. Dicha reproducción no se abona directamente mediante un precio o licencia al titular del derecho, que se ve sin embargo compensado de manera indirecta mediante un derecho de remuneración previsto en el art. 25 de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, y por abreviar, “Derecho de compensación equitativa por copia privada”). (Seguir leyendo)