Reseña de la Sentencia del TJUE (Sala Cuarta) de 9.6.2016, dictada en el asunto C-470/14 (EGEDA y otros).

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La cuestión de si el sistema de compensación por copia privada establecido en España (que prevé que el Estado sea el deudor de dicha compensación, que se abonará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado) es compatible con el Derecho de la Unión Europa ha sido objeto de debate entre nosotros desde el mismo momento de su entrada en vigor, el 1 de enero de 2012. (Seguir leyendo)

Reseña de la Sentencia del TJUE (Sala Cuarta) de 12.11.2015, dictada en el asunto C-572/13 (Reprobel).

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El art. 31.2 y 31.3 de la LPI contiene un límite a los derechos patrimoniales de autor que permite, bajo unas condiciones muy estrictas, realizar reproducciones para uso privado de personas físicas de obras y prestaciones protegidas por la propiedad intelectual. Dicha reproducción no se abona directamente mediante un precio o licencia al titular del derecho, que se ve sin embargo compensado de manera indirecta mediante un derecho de remuneración previsto en el art. 25 de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, y por abreviar, “Derecho de compensación equitativa por copia privada”). (Seguir leyendo)

Reseña de la Sentencia del TJUE (Sala Cuarta) de 11.9.2014, dictada en el asunto C-117/13 (Technische Universität Darmstadt).

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Esta sentencia del TJUE analiza la relación entre el derecho de comunicación pública y el derecho de reproducción, así como las excepciones a estos derechos aplicables en beneficio de bibliotecas y establecimientos equivalentes accesibles al público. En concreto, el TJUE se pronuncia por vez primera sobre el límite que permite la comunicación pública en terminales especializados de obras que figuren en las colecciones de dichos establecimientos y que no sean objeto de licencia (art. 5.3.n) de la Directiva 2001/29), en relación con las excepciones al derecho de reproducción contenidas en las letras a), b) y c) del art. 5.2 de esta Directiva. (Seguir leyendo)

Reseña de la Sentencia del TJUE (Sala Cuarta) de 5.3.2015, dictada en el asunto C-463/12 (Copydan).

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El art. 5.2.b) de la Directiva 2001/29/CE regula la posibilidad de que los Estados miembros de la Unión Europea regulen la excepción de copia privada de obras protegidas, así como la obligación, en caso de optar por mantener o introducir esta excepción en sus ordenamientos internos, de regular la necesidad de pagar una compensación equitativa a los titulares del derecho de reproducción cuya cuantía sea proporcional al perjuicio sufrido por éstos con la regulación de la citada excepción. (Seguir leyendo)

Reseña de la Sentencia del TJUE (Sala Cuarta) de 22.1.2014, dictada en el asunto C-419/13 (Allposters).

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El art. 12 del Convenio de Berna regula el que en ese texto internacional es denominado «derecho de adaptación», y dispone: «Los autores de obras literarias o artísticas gozarán del derecho exclusivo de autorizar las adaptaciones, arreglos y otras transformaciones de sus obras».

Este derecho es regulado asimismo en la LPI, concretamente en su art. 21, del que se desprende la necesidad de que la modificación realizada en la obra tenga una originalidad propia, que haga que de ésta se derive una obra diferente, sobre la que existirá un derecho de autor independiente, que será otorgado al sujeto que llevó a cabo la transformación. (Seguir leyendo)

Reseña de la Sentencia del TJUE (Gran Sala) de 3.9.2014, dictada en el asunto C-201/13 (Deckmyn).

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El art. 39 de la LPI regula el límite de parodia como excepción al derecho de transformación del autor, estableciendo que no requerirá el consentimiento del autor la parodia de la obra que cumpla las siguientes condiciones: 1) que se trate de una obra divulgada, 2) que no implique riesgo de confusión con la obra parodiada, 3) que no produzca un daño a la obra original o a su autor. Nada se dice en este precepto sobre la mención de la fuente de la obra parodiada, la compensación económica del autor de la obra parodiada o el grado de originalidad de la parodia. (Seguir leyendo).

Reseña de la Sentencia del TJUE (Sala Cuarta) de 10.4.2014 dictada en el asunto C-435/12 (ACI Adam).

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La Ley 23/2006 modificó la redacción del art. 31.2 LPI para añadir el requisito de que la reproducción debía realizarse “a partir de obras a las que [la persona física] haya accedido legalmente” para quedar cubierta por el límite.

En nuestro Derecho el requisito del acceso legal se incorporó siguiendo el ejemplo de otros países europeos como Alemania y Austria, que se adelantaron así en realidad a lo que luego resolvería el TJUE en esta sentencia de 10.4.2104 (caso ACI Adam), que expresamente señala que la excepción de copia privada del art. 5.2 b) de la Directiva 2001/29 no es aplicable a las copias obtenidas a partir de una fuente ilícita. (Seguir leyendo).

Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

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Versión consolidada que incorpora las modificaciones introducidas por la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. (Seguir Leyendo).

Reseña de la Sentencia del TJUE de 27.3.2014 dictada en el asunto C-314/12 (Telekabel).

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El 27 de marzo de 2014 ha sido dictada la Sentencia del TJUE en el conocido como “caso Telekabel”, un asunto elevado en 2012 al Alto Tribunal comunitario a instancias del Tribunal Supremo austríaco. El litigio principal enfrentaba a las productoras audiovisuales Constantin Film y Wega, como actoras, y a la compañía de telecomunicaciones UPC Telekabel Wien, como demandada. La solicitud de las actoras era una petición de medidas cautelares para que se requiriese judicialmente a Telekabel a fin de que bloquease el acceso de sus clientes a un sitio de Internet que ponía a disposición del público, sin su consentimiento, algunas de las películas por ellas producidas, de tal forma que los films se podían descargar o de ver en «streaming». La medida se solicitaba al amparo del art. 81, apartado 1a, de la UrhG [Ley de Derecho de Autor] austríaca. (Seguir leyendo).

Reseña de la Sentencia del TJUE de 13.2.2014 dictada en el asunto C-466/12 (Svensson).

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El asunto Svensson proviene en origen de una demanda interpuesta por varios periodistas, autores de artículos de prensa que se habían publicado en el diario Göteborgs-Posten, tanto en su versión impresa como digital, frente al titular de una página de Internet (Retriever Sverige) que facilita a sus clientes listas de enlaces de Internet sobre los que se puede pulsar y que conducen a artículos publicados en otras páginas de Internet, entre ellos los de los actores. Dice el Tribunal que las partes en el litigio principal no discutían que dichos artículos podían consultarse libremente en la página de Internet del Göteborgs-Posten, pero sí disentían en que, mientras que para los demandantes si el cliente de Retriever pulsa sobre uno de esos enlaces no percibe con claridad que se ha desplazado a otra página de Internet para acceder a la obra que le interesa, la demandada afirmaba que es evidente para el cliente que, cuando pulsa sobre uno de esos enlaces, ha sido remitido a otra página web. (Seguir leyendo).

Comentarios al Proyecto de Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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El Proyecto de Ley de modificación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) ha entrado en las Cortes Generales para comenzar su tramitación parlamentaria (vid. BOCG, Congreso de los Diputados, Serie A, núm. 81-1, 21 de febrero de 2014). En esta reseña nos centraremos en las novedades que aporta desde el punto de vista de la protección de los derechos de propiedad intelectual (DPI), en particular por lo que se refiere a los mecanismos de salvaguarda de estos derechos frente a ... (seguir leyendo).

Algunos aspectos del nuevo tratamiento dado a los delitos relativos a la Propiedad Intelectual en el Proyecto de Ley Orgánica de Reforma del Código Penal.

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El 20 de septiembre de 2013 se aprobó en Consejo de Ministros el Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la L. O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. A diferencia del Anteproyecto originario (aunque no del remitido para informe del Consejo de Estado), el texto del Proyecto incorpora un nuevo tratamiento de ... (seguir leyendo).

Reseña de la Sentencia del TJUE de 7.3.2013 dictada en el asunto C-607/11 (TVCATCHUP).

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a) Hechos e historia procesal.

1. El 7 de marzo de 2013 se hacía pública la Sentencia del TJUE dictada en el asunto «TVCatchup», que resuelve una petición de decisión prejudicial planteada el 17 de noviembre de 2011 por la High Court of Justice (HCJ), Chancery Division, de Inglaterra y Gales (Reino Unido). El litigo principal había sido promovido por una serie de cadenas comerciales de televisión (ITV Broadcasting Ltd, ITV 2 Ltd, ITV Digital Channels Ltd, Channel 4 Television Corporation, 4 Ventures Ltd, Channel 5 Broadcasting Ltd e ITV Studios Ltd) en su condición de titulares de derechos sobre sus emisiones televisivas y sobre las películas y otros contenidos incluidos en tales emisiones. La parte demandada era TVCatchup Ltd (TVC), que ofrecía en Internet servicios de difusión de emisiones de televisión, de tal modo que sus usuarios podían recibir en directo por medio de Internet flujos de emisiones televisivas en abierto, entre las que estaban las de las emisoras demandantes. (Seguir leyendo).

Reseña de la Sentencia del TJUE de 16.2.2012 dictada en el asunto C-360/10 (Netlog).

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El 16 de febrero de 2012 se ha dictado la Sentencia del TJUE en el conocido como “caso Netlog” o “caso SABAM”, un asunto que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada el 28 de junio de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia de Bruselas, en el procedimiento seguido por la Sociedad Belga de Autores, Compositores y Editores (SABAM) contra la empresa Netlog NV, que explota una red social en línea en la que cada usuario registrado dispone de un espacio personal denominado «perfil», accesible por todo el mundo, que el propio usuario puede rellenar llevando un diario, indicando sus aficiones y preferencias, mostrando a sus amigos fotos personales o publicando fragmentos de vídeos. (Seguir leyendo).